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El nuevo Código Penal, bajo la Ley 74-25, establece sanciones de dos a tres años de prisión y multas que oscilan entre los RD$90,000 y RD$150,000 pesos para quienes prohíban la entrada de personas a establecimientos públicos, discotecas, restaurantes, fiestas o actividades sociales, o se nieguen a darles servicio debido a su orientación sexual, situación de pobreza, color de piel o edad.

Su artículo 173 define como discriminación todo trato desigual o vejatorio hacia una persona física motivado por su sexo, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, así como por su condición social o personal, blindando de manera integral cualquier otra circunstancia o característica que sea inherente a la dignidad humana.

Bajo este marco legal, se impondrán penalidades adicionales de 9 a 15 salarios mínimos del sector público si la discriminación se traduce en acciones específicas como la negativa a suministrar bienes y servicios, obstaculizar actividades económicas legítimas, negar la contratación laboral, imponer despidos injustificados, condicionar ofertas de empleo o de servicios, así como impedir el acceso a la educación en todos sus niveles o restringir la entrada a espectáculos y comercios públicos.

Los párrafos II y III de la normativa precisan que la aplicación de estas medidas se realizará salvaguardando la libertad de conciencia y de culto, en estricto respeto al orden público y a las buenas costumbres; por lo tanto, no se considerará discriminación cuando el prestador del servicio o contratante fundamente de manera legítima su negativa basándose en la objeción de conciencia o en motivos religiosos establecidos.

Mientras tanto, el artículo 176 se refiere al proxenetismo. Dicha acción será sancionada con penas de dos a tres años de prisión menor y multas de 9 a 15 salarios mínimos del sector público.

El artículo 177 es más drástico al referirse al proxenetismo agravado, el cual aumenta la sanción penal de cinco a diez años de prisión mayor y multas de 10 a 20 salarios mínimos del sector público. Esta agravante aplica cuando se incurre en perjuicio de una o varias personas que hayan sido inducidas a entregarse a la prostitución, tanto fuera como dentro del territorio nacional.